Con el presente estudio se tratará de dilucidar a la luz de las disposiciones de la Ley 18.092, si por el hecho de haberse obtenido en la diligencia preparatoria de la vía ejecutiva el reconocimiento de firma puesta en el documento o la confesión de deuda por rebeldía del deudor o porque éste da respuestas evasivas, debemos entender que el título así obtenido hace exigible desde ese momento la obligación que emana del documento, o si debemos entender que dicho plazo ha corrido desde el vencimiento del documento conforme a lo que estatuye el art. 98 de la Ley 18.092.
Desde Friedman a Freeman. Una nueva mirada de la Comisión para el Mercado Financiero al incorporar los valores medioambientales, de impacto social y de gobernanza (esg, en inglés) en la norma de carácter general n°461 y en su perímetro regulatorio.
Francisco Pfeffer U. Revista Actualidad Jurídica Nº 46, págs. 315-333. Julio, 2022. Universidad del Desarrollo.